album-art

Search
Close this search box.

album-art

00:00

Estructura Organizacional

ANEF Regional

Archivos Multimedia

Actas Directorio Nacional
y Documentos

ACERCA DE LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL PLEBISCITO NACIONAL DE “SALIDA” EMANADAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Comparte en:

Como es sabido, con fecha 28 de abril de 2022, la Contraloría General de la República emitió el dictamen E208180 titulado; “Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República”. Este documento es de casi idéntico tenor al dictamen 5210 de 2020, que establecía instrucciones para los funcionarios y funcionarias públicas a propósito del plebiscito de “entrada”.

En ambos instructivos (tanto para el plebiscito de entrada como de salida), la Contraloría ha sido insistente en prohibir la participación política PROSELITISTA de los funcionarios y funcionarias públicas, DENTRO DE SU JORNADA DE TRABAJO (1).

Fuera de la jornada, el funcionario y la funcionaria pública que ejerzan algún tipo de actividad político proselitista está actuando dentro del marco de su derecho a la libertad de expresión que detenta como cualquier ciudadano(a), por lo que amerita ningún tipo de reproche jurídico.

Ahora bien, a fin de resguardar a trabajadores/as y dirigentes/as de eventuales responsabilidades administrativas, preciso es tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Respecto de los funcionarios y funcionarias públicas:

La participación política se entiende como “proselitista” cuando tiene por fin convencer o ganar seguidores/as para una u otra posición. En este caso, es proselitista llamar al apruebo o rechazo. No es proselitista, en cambio, el ejercicio de acciones políticas que tienden a un debate imparcial que no implica adopción de posiciones. Por ejemplo, efectuar actividades de educación cívica (cómo sería conocer el contenido de la propuesta de la convención constitucional, que será en definitiva lo que se votará).

Tampoco puede estimarse como actividad proselitista el ejercicio de la libertad de expresión que no tiene por objeto convencer a nadie, sino manifestar su propia convicción (que durante el almuerzo, por ejemplo, dos o más funcionarios/as conversen sobre la forma en que ejercerán el voto y por qué).

La actividad política proselitista (o sea, aquella que busca convencer a otros/as para adoptar una u otra opción) está prohibida para los funcionarios y funcionarias públicas DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO. Fuera de ella, nada impide que realicen las actividades que estimen convenientes, siempre que lo realice con recursos propios, no institucionales (dictámenes 18848, de 2014 y 86368 de 2016).

Naturalmente, no pueden usar bienes institucionales para la labor proselitista aunque sea ejercida fuera de la jornada (por ejemplo, vehículos, celulares institucionales, casillas de correo institucional, fotocopias, páginas electrónicas y redes sociales institucionales, etcétera).

Cabe hacer presente que esta prohibición rige también para las jefaturas, de modo que ningún funcionario/a puede ser obligado /a, directa o indirectamente, a desarrollar actividades de proselitismo dentro o fuera de la jornada de trabajo.

Respecto de los dirigentes de asociaciones de funcionarios públicos:

El instructivo es muy claro al establecer que las prohibiciones de actividad proselitista se aplican a los funcionarios/as públicos/as, durante la jornada de trabajo y en el desempeño de la función pública que ejercen.

Por lo mismo, la situación de los/as dirigentes es distinta por una doble razón: Primero, porque una parte de la labor que realizan no consiste en el desempeño de la función pública sino de la función sindical; segundo, y como consecuencia directa de lo anterior, una parte de las horas para las que han sido contratados/as no forma parte de la jornada de trabajo propiamente tal.

Así; en el caso de los dirigentes regionales de asociaciones base, 33 horas conforman parte de su jornada, debiendo realizar en ellas labores propias de la función pública, en tanto que las 11 restantes (sea que las realicen fuera o dentro de la institución) tienen por único fin el desarrollo de funciones sindicales. En el caso de los dirigentes nacionales, las horas destinadas al desempeño de la función pública asciende a 22 horas, en tanto que las sindicales a los 22 restantes.

Las horas de trabajo sindical (que obviamente deben ser informadas a la respectiva jefatura, como ocurre siempre, no sólo en el caso de los procesos eleccionarios) no están afectas a prohibición alguna. Es de la esencia del fuero la posibilidad de realizar, sin represalias de ningún tipo, actividades sindicales. Y dentro de estas actividades sindicales (protegidas tanto por la Constitución Política como por Tratados Internacionales ratificados por Chile) están, obviamente, aquellas que guardan relación con la defensa de los derechos de los y las trabajadoras.

También es preciso enfatizar, aunque se trate de dirigentes con fuero y permiso sindical, tampoco pueden utilizar bienes institucionales para la labor proselitista aunque sea ejercida en su horario sindical o fuera del horario laboral (por ejemplo, vehículos, celulares institucionales, casillas de correo institucional, fotocopias, páginas electrónicas y redes sociales institucionales, plataformas digitales, etcétera).

Respecto de la Asociación de Funcionarios/as Públicas:

El instructivo está dirigido a los y las funcionarias públicas. No está dirigido a las asociaciones, federaciones o confederaciones del sector público. Todas éstas son personas jurídicas distintas de la Administración, gozan de autonomía y patrimonio propio, tienen registro sindical llevado por la Dirección del Trabajo y la acción de fiscalización depende, en último término, de las bases asociadas.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones (en nuestro caso ANEF), por tanto, gozan de total autonomía para el ejercicio de actividades político-proselitistas. Pueden realizar campañas por una u otra opción, ocupar material, financiamiento y tiempo, obviamente en la medida que salga de las finanzas de la Asociación, Federación o Confederación y no del Servicio.

Refuerza todo lo señalado precedentemente, el hecho que el instructivo no haga ninguna referencia a la ley N°19296 sobre asociaciones de funcionarios públicos.

DIRECTORIO NACIONAL ANEF

1) Sólo se exceptúan aquellos funcionarios (as) que no pueden realizar actividades políticas ni dentro ni fuera de la jornada, que son los funcionarios del SERVEL, los funcionarios de las plantas del servicio exterior así como servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, personas de Fuerzas Armadas, Carabineros y servicios de inteligencia del Estado.
COMUNICADO ANEF ACERCA DE INSTRUCCIONES CGR SOBRE PLEBISCITO NACIONAL 18722

Contáctanos

¿Quieres conocer más de nosotros?
Completa el formulario a continuación y nos pondremos en contacto contigo.

REGISTRO AFILIADOS