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COFE de Uruguay acuerda Protocolo para el regreso a la actividad en el Sector Público

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Martín Pereira, presidente de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios/as del Estado (COFE) y Secretario General de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores/as Estatales (CLATE), destacó en conferencia de prensa que “para los trabajadores es una conquista que va a darle tranquilidad a ellos y a su familia, pero también a los usuarios, que van a estar seguros cuando concurran a realizar algún tipo de trámite o atención presencial, la misma se hará en las máximas condiciones sanitarias. Es una herramienta fundamental para que el reingreso a los distintos organismos del Estado se dé en tranquilidad y seguridad”.

“Creemos que esto avanza en lo que COFE viene reclamando que es la negociación colectiva en el Sector Público. Desde ese punto de vista, es una conquista que va a darle tranquilidad a los trabajadores y es una herramienta para que el reingreso paulatino a los distintos organismos del Estado se de en las mejores condiciones”, señaló Pereira.

Al tratarse de un protocolo general, el mismo abarca una amplia cantidad de escenarios, pero donde cada oficina deberá adaptarlo a su realidad.

Dentro de los puntos fundamentales del protocolo elaborado, está la importancia de continuar con los servicios que se puedan seguir desarrollando a distancia (trabajo remoto) y en desarrollar que otros puedan seguir ese camino de trabajo a distancia.

Joselo López, Secretario General de COFE dijo que “lo que se determinó es que se empiece a realizar el trabajo con más cercanía ya que hasta el momento el trabajo se estaba realizando de manera a distancia. Ahora, escalonadamente, se va a hacer una apertura de servicios, pero quién va a determinar el cronograma de esa apertura es el propio gobierno y la jerarquía de cada ministerio. Creo que, en este protocolo que acordamos, la mayoría de los servicios del Estado están protegidos”, concluyó.

Entre los puntos incluidos donde el trabajo sea esencialmente presencial, está la ventilación frecuente de los espacios cerrados, asegurar siempre una distancia mínima de 2 metros entre las personas, minimizar la cantidad de reuniones, el uso en forma permanente de mascarillas, especialmente en lugares cerrados y sin ventilación, como en los ascensores, al que podrán subir en turnos de dos personas.

Además, se solicita que cada organismo cuente en lugares visibles y al alcance de trabajadores y usuarios alcohol en gel y que, en la medida de lo posible, se implementen horarios escalonados para poder evitar las aglomeraciones.

Queda establecido en el protocolo que en caso de detectar un caso confirmado positivo de Covid-19 en alguna oficina pública, se debe cerrar en forma inmediata y definitivamente el lugar hasta que el Ministerio de Salud Púbica ordene la desinfección correspondiente y su habilitación posterior.

Qué dice el nuevo Protocolo

  • Se deberá asegurar la prestación de la totalidad de los servicios, haciendo hincapié en el cumplimiento de las pautas sanitarias impartidas por el Ministerio de Salud Pública las que se agregan en documento anexo.
  • En caso que un funcionario diera positivo de COVID 19, el lugar de trabajo será cerrado inmediatamente hasta proceder a su desinfección y hasta que el Ministerio de Salud Pública autorice su reapertura.
  • En el retorno a la prestación de tareas de manera presencial se deberá evitar la aglomeración de personas para lo cual, siempre que el servicio lo permita, deberán implementarse regímenes especiales de atención al público u horarios de trabajo. A modo de ejemplo, se podrán prever regímenes de turnos rotativos, horarios de inicio y finalización de la jornada laboral escalonados u otros sistemas a efectos de contemplar las normas de distanciamiento dentro de los lugares de trabajo y, a la vez, contribuir a descomprimir la circulación de personas en el sistema de transporte público. Dentro de las oficinas y demás lugares cerrados, deberá mantenerse siempre una distancia mínima de 2 metros entre posiciones de trabajo, ventilar los ambientes de manera regular, al menos una vez por hora y usar mascarillas todo el tiempo, cuando el lugar se encuentre cerrado. A su vez, cuando se haga uso de ascensores, quienes viajen deben hacerlo con tapaboca y no deben haber más de 2 personas juntas dentro del mismo.
  • El espacio mínimo por cada dos trabajadores deberá ser de 10 mt2, salvo que exista separación física dentro de la sala.
  • Se deberán respetar estrictamente las distancias y medidas de prevención cuando se utilizan espacios comunes tales como cafeterías, salones de comer o cocinas.
  • Cuando se deban realizar reuniones, se deberá, además de las medidas de protección personal, respetar los espacios mínimos y la ventilación de la sala.
  • Se deberá reforzar especialmente la sanitización de los baños y vestuarios. En el caso de los baños su limpieza regular deberá realizarse, al menos, una vez por hora. La desinfección deberá ser total en cada ocasión. Si el gabinete higiénico es de alto tránsito, su limpieza deberá ser más frecuente.
  • En la atención al público se deberán adoptar medidas para la seguridad de los funcionarios y de las personas consultantes. Se exigirá el uso obligatorio de mascarilla para los usuarios y público en general que concurren de forma presencial. Se deberá considerar la utilización de barreras físicas según las características de las tareas (ej. mamparas de materiales transparentes o protección facial, cintas separadoras para establecer la distancia, comunicación visual en el piso en lugares donde se realizan filas).
  • Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 65 años y aquellas menores a esa edad especialmente susceptibles, por tener las patologías o comorbilidades detalladas en el ANEXO 1 de las recomendaciones de buenas prácticas sanitarias del MSP adjuntas, o las que éste dicte en el futuro, quedarán eximidas de tareas presenciales y, en la medida de lo posible, se le asignarán tareas a través de la modalidad de trabajo remoto, en actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.
  • Las dependencias procurarán organizar y profundizar en la mayor medida posible los trámites a distancia, sea vía telefónica, sitios web o correo electrónico, dando la mayor difusión pública de esta posibilidad.
  • Se deberán extremar los cuidados manteniendo la higiene de los lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los baños.
    En las reparticiones habrá alcohol en gel para que toda persona que tenga acceso al Organismo puede utilizarlo. Cada persona que ingresa debe previamente frotarse las manos con alcohol en gel.
  • Las dependencias proveerán tapabocas u otros elementos de seguridad para aquellos funcionarios cuya tarea implique un contacto con terceros que eleve su riesgo, según las tareas que deban desempeñar.
  • Se deberá procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.
    El mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y de los secadores de manos, si aplicara, deberá ser regular la verificación de su correcto estado.
  • Se procurará evitar los relojes de marcación biométrica, habilitando la marca por medio de tarjeta magnética, aplicaciones con sistema de georeferenciación, reconocimiento facial, o cualquier otro medio idóneo que no implique el contacto físico consecutivo de varios funcionarios.
    Se deberán minimizar las reuniones presenciales, y en caso extremo necesario, mantener la distancia recomendada de dos metros entre personas, evitando los saludos tradicionales.
  • Deberán permanecer en el hogar bajo cuarentena aquellos funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19 y los funcionarios con certificación médica en virtud de haber estado en contacto directo con pacientes diagnosticados con COVID-19, mientras no se le practique el test respectivo.
  • Los funcionarios que retornen a Uruguay tras haber visitado o estado en tránsito recientemente en los países de riesgo según la lista actualizada por el MPS y SINAE, no podrán regresar a su trabajo hasta no completar el período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad. En caso que su viaje no haya sido ordenado por la propia administración, el funcionario mientras esté sin poder concurrir podrá solicitar licencia reglamentaria.
  • Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares y comunicarse con su prestador de salud o, si lo hubiere, también podrá hacerlo con el centro de medicina ocupacional de su organismo, no pudiendo concurrir al lugar de trabajo hasta su diagnóstico. Los funcionarios para los cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica. Se considerará licencia por enfermedad el período que se encuentren en domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.
  • Los trabajadores contratados por empresas privadas que presten servicios en dependencias públicas, deberán seguir las indicaciones dispuestas por el MSP, pero le caben las mismas restricciones que las aquí dispuestas.
  • Aquellos servicios que sean esenciales, de orden público, o todo aquel requerido en el marco de la emergencia sanitaria nacional, estará a lo dispuesto por su respectiva jefatura.
  • En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de Servicios de Salud del Estado brindará la capacitación adicional necesaria en la materia.
  • El presente instructivo fue elaborado siguiendo las recomendaciones de los expertos, habiendo sido informada y estando de acuerdo, la Confederación de Funcionarios del Estado.

-Fuente CLATE

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