Por medio de la presente, saludamos fraternalmente a ustedes y en relación al dictamen N°E12486/2025, de la Contraloría General de la República, rechazamos que los trabajadores del Hospital DIPRECA sujetos al Código del Trabajo que cesan sus servicios por la causal de necesidades de la empresa deban percibir alternativamente el bono adicional por retiro voluntario de la ley n°20.948 o la indemnización por años de servicios regulada en el artículo 163 del mimo código. Es decir, rechazamos una nueva doctrina que fuerza a algunos trabajadores públicos a decidir entre uno y otro beneficio siendo que, como se verá, la ley les permite percibir ambas remuneraciones simultáneamente.
Como ANEF manifestamos nuestro más enérgico rechazo en contra de esta doctrina porque contraviene la intención de la Ley n°20.948, su sentido literal y la jurisprudencia de este ente contralor sobre la materia. En efecto, la motivación de esta Ley, y de sus antecesoras y continuadoras, es atribuir compatibilidad entre la bonificación adicional al retiro y la indemnización por años de servicio para los trabajadores que terminan sus servicios en virtud la de la causal de necesidades de la empresa en las entidades del Administración del Estado indicadas en el artículo 4° de la Ley n°21.948. De esta forma, se otorga igualdad de trato entre los trabajadores públicos que perciben la indemnización por retiro voluntario conforme la Ley n°19.882 más la bonificación de la Ley n°20.948, y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que solo perciben las indemnizaciones del artículo 163 del código del ramo.
El propio órgano contralor ha resuelto previamente que ambos beneficios son compatibles. Las indemnizaciones por la causa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo son derechos adquiridos e irrenunciables para trabajadores con contrato de trabajo que prestan servicios en ciertas instituciones. De esta manera, la percepción de ambas bonificaciones es compatible, conforme la doctrina de los dictámenes previos de la Contraloría General del República.
Aún más, es evidente que las indemnizaciones laborales y la bonificación adicional son compatibles, a diferencia de lo que sostiene el dictamen en cuestión. Estas prestaciones no tienen naturaleza homologable ni tienen la misma causa. Las indemnizaciones por años de servicio del artículo 163 del
Código del Trabajo son compensatorias y proceden exclusivamente por la configuración de la causal legal de necesidades de la empresa, mientras que las prestaciones de las leyes 19.882 y 20.949 operan por renuncia voluntaria y en un régimen de compensación radicalmente distinto.
No hay ninguna razón para que la Contraloría General de la República cambie su interpretación en esta materia, ni menos para que trate de expropiar
injustificadamente derechos irrenunciables como las indemnizaciones por años de servicio contempladas en la legislación laboral. Este dictamen debe ser dejado sin efecto.
Por lo anterior, informamos que junto al equipo jurídico ANEF nos encontramos elaborando la estrategia para reforzar la reconsideración que presentará el servicio afectado, además de estudiar todas las acciones pertinentes para defender los derechos que tienen las y los trabajadores públicos regulados por el código del trabajo, con el objeto de recibir todos los derechos que han sido una conquista sindical de nuestra Confederación.
DIRECTORIO NACIONAL ANEF
COMUNICADO DICTAMEN CONTRALORÍA SOBRE OPCIÓN ENTRE BONO ESPECIAL O INDEMNIZACIÓN (1)