El pasado viernes 5 de enero, el presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la denominada ley Karin (Nº21.643), que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Esta legislación, bautizada en honor a la TENS del Hospital Herminda Martin de Chillán, quien se suicidó a causa del constante acoso laboral que recibía, adopta, entre otras, medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT.
De acuerdo a lo señalado desde el Ejecutivo, la ley establece un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, como obligación para empresas y órganos del Estado, además del perfeccionamiento de procedimientos de investigación, estableciendo protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores, modificando el Código del Trabajo, leyes orgánicas constitucionales y estatutos administrativos.
Complementario a esto se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes, además del debido resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados/as en los procedimientos de investigación.
Para la abogada especialista en Derecho Laboral y asesora jurídica de la ANEF, Alejandra Miranda, la ley Karin: “Es una buena ley, no se hace cargo de todos los preceptos del Convenio 190, especialmente en materia de violencia, pero es una primera adecuación al Convenio que establece en términos muy sintéticos que los procedimientos conocidos como MALS, pasan a ser obligatorios en el Sector Público y privado, y que en el Estado, lo que se conocía como una buena práctica es ahora una ley que obliga a modificar todos los protocolos de prevención e investigación”, complementó Alejandra Miranda.