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INFORMATIVO N° 1 PROTOCOLO DE ACUERDO ANEF-GOBIERNO SOBRE BONO AL RETIRO VOLUNTARIO

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A LAS ASOCIACIONES NACIONALES AFILIADA Y A LOS CONSEJOS REGIONALES Y PROVINCIALES ANEF

En el marco del Protocolo de Acuerdo firmado el 12 de agosto del año en curso, procedemos a informar e instruir respecto a los beneficiarios, procedimientos y sobre las tareas más urgentes que deben llevar a cabo las Asociaciones afiliadas a la ANEF, particularmente en el caso del segmento de funcionarios/as denominados “rezagados” y de los que ya “se retiraron” de las respectivas instituciones:

a) Beneficiarios/as en Régimen: Funcionarias y Funcionarios que se encuentren en servicio activo y que hayan cumplido 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres, entre el 01 de agosto del 2010 y el 30 de junio del 2014.

b) Beneficiarios/as Retirados: El personal que hubiera cesado en sus funciones entre el 1 de Enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley respectiva, podrán acceder a la bonificación adicional de UF 395, si percibieron la bonificación por retiro del título II de la ley 19.882, están afiliados a una AFP y tenían todos los requisitos necesarios para su percepción que se enumeran en el punto 2 del Protocolo.

También accederán a la bonificación adicional de 395 UF , los ex -funcionarios regidos por el Código del Trabajo , cuyo contrato hubiere terminado por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplían igualmente los requisitos enumerados en el mencionado punto 2.

c) Beneficiarios/as Rezagados/as: Funcionarios y Funcionarias que sirvan cargos de planta y a contrata, que al 1 de agosto de 2010 ya tenían cumplidos 65 o 60 años de edad según sean hombres o mujeres respectivamente y que pese a contar con los requisitos no se acogieron oportunamente a los beneficios de la ley 20.212. Para este segmento de funcionarios/as se ha concordado un procedimiento especial, que contempla las siguientes etapas:

– En forma previa al envío de la ley las Asociaciones consultarán a los posibles interesados, elaborando el listado de los eventuales beneficiarios que voluntariamente deseen acogerse al beneficio, nomina que será la base para determinar el número de funcionarios/rias por Servicio, respecto de los cuales el Jefe superior de cada institución estará facultado para solicitarles la renuncia especial.

– Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, cada Jefe de Servicio determinará conjuntamente con la asociación respectiva y mediante resolución exenta, el personal al que se aplicará esta facultad, utilizando para ello, el listado elaborado previamente por la o las Asociaciones de Funcionarios correspondientes, el cual será visado por la DIPRES en consulta con la ANEF.

Es el punto anterior sobre aplicación del Procedimiento Especial de Renuncia a funcionarios “rezagados”, donde reviste mayor importancia, el rol que corresponde a cada Asociación de Funcionarios/as, las que tendrán (sin perjuicio de la labor que debe cumplir la propia Institución, conforme a instructivo que enviará DIPRES) la responsabilidad de difundir este proceso entre sus asociados y sobre todo, de resguardar la voluntariedad del funcionario o funcionaria que opte por acceder a este beneficio, procurando evitar cualquier tipo de abuso o arbitrariedad y de presión de la Jefatura sobre los funcionarios. Situación que en caso de ocurrir, deberá informarse de inmediato al Directorio nacional de ANEF.

Para lo anterior y a la brevedad posible (antes del 30 de Agosto de 2013) cada asociación deberá:

– Definir e identificar los funcionarios que cumplieron la edad (60 o 65 años) antes de 1 de Agosto de 2010, que tenían los requisitos para obtener el bono de la ley 20.212 y que optaron por no retirarse oportunamente;

– Consultar a dichos funcionarios/rias si desean voluntariamente acogerse al beneficio;

– Confeccionar la nomina respectiva y hacer entrega de ésta al Jefe superior del Servicio, enviado copia de la misma a la ANEF. (info@anef.cl o anefnacional@yahoo.es )

Reiteramos la importancia y urgencia de estas gestiones, porque la cantidad de funcionarios/rias rezagados interesados, deberá estar en conocimiento de la DIPRES antes de 5 de Septiembre del año en curso, a fin de que se pueda consignar en el respectivo proyecto de Ley, el número de personas por cada Servicio, que desean a incorporarse al procedimiento de Petición Especial de Renuncia, advirtiendo que las Instituciones que no entreguen dicha información oportunamente, estarán dejando al margen de este beneficio a sus funcionarios denominados rezagados.

Adicionalmente a lo anterior, las Asociaciones de Funcionarios deberán preocuparse también de conocer los datos, ubicar y contactar a los ex-funcionarios de sus Servicios que se retiraron a partir del 1 de Enero de 2011 y que cumplían los requisitos señalados en el punto b) anterior e informarles de su derecho a cobrar el Bono Adicional de 395 UF, establecido en el punto 2 del protocolo, conforme a lo pactado en el punto 7 del mismo.

DIRECTORIO NACIONAL A.N.E.F
SANTIAGO, AGOSTO 20 DE 2013.-

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